SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 20 de septiembre de 2003 (fs. 7 y 8), el recurrente asevera que es uno de los imputados en el Caso de Corte seguido por el Banco BIDESA S.A. y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIS) contra Lourdes Jiménez de Palacios y otros, dentro del que, el 23 de agosto, se apersonó en forma espontánea ante el Juzgado a cargo del recurrido para asumir su defensa, razón por la que pidió audiencia para prestar su declaración indagatoria, la misma que, señalada para el 5 de septiembre, no se realizó por ausencia del Juez, y el 13 no pudo concluir por lo avanzado de la hora, lo que motivó que la autoridad judicial determine un cuarto intermedio hasta el martes 17.
Relata que concluida su declaración indagatoria, sin que exista solicitud fundamentada ni presencia del representante del Ministerio Público ni del querellante, el Juez Comisionado dio lectura a la Resolución de detención preventiva, que ya la tenía redactado y guardado en su escritorio, frente a lo que su abogado defensor exhibió certificados de domicilio, trabajo, matrimonio y nacimiento de sus hijos, para demostrar que no se cumplieron los presupuestos previstos en el art. 233 del Código de procedimiento penal (CPP), desconociendo, además, el art. 236-3) del mismo cuerpo de normas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la privación de libertad como una medida cautelar excepcional, sólo es admisible a solicitud de parte nunca de oficio,
- III.2
- APRUEBA