SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
III.2
III.2 En la especie, el Juez recurrido aplicó en forma indebida las normas del Código de procedimiento penal anterior respecto de la detención preventiva del actor, cuando debió ceñirse estrictamente a los requisitos exigidos en los arts. 233, 234, 235 y 236 CPP -nueva y vigente normativa sobre medidas cautelares-, comenzando con la necesidad de contar con una solicitud fundamentada del representante del Ministerio Público o del querellante para decidir sobre la situación procesal del imputado hoy recurrente, lo que no aconteció, pues de oficio determinó la detención de Germán Sandoval Peña en una Resolución que no contiene la fundamentación que exige la Ley al efecto, lo que acarrea la procedencia de este recurso extraordinario al evidenciarse la conculcación de la libertad física del actor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la privación de libertad como una medida cautelar excepcional, sólo es admisible a solicitud de parte nunca de oficio,
- III.2
- APRUEBA