Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su demanda y aclaró que en la audiencia de 17 de septiembre concluyó de prestar su declaración indagatoria, y el Juez, sin que exista pedido fundamentado del Ministerio Público ni del querellante, de oficio dispuso la consideración de medidas cautelares, y sacó una Resolución que ya tenía redactada, aspectos que dan lugar a la procedencia del hábeas corpus, conforme lo ha declarado la jurisprudencia constitucional en sus Sentencias 747/2002-R, 727/2002-R, 778/2002-R, 129/2003-R, 014/2003-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la privación de libertad como una medida cautelar excepcional, sólo es admisible a solicitud de parte nunca de oficio,
- III.2
- APRUEBA