SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

la privación de libertad como una medida cautelar excepcional,  sólo es admisible a solicitud de parte nunca de oficio,

De tal modo con la vigencia primero anticipada y luego plena de la Ley  1970, dicho entendimiento ha sido modificado como se tiene establecido. Así, al presente, la privación de libertad como una medida cautelar excepcional,  sólo es admisible a solicitud de parte nunca de oficio, y siempre que exista un mínimo de información que fundamente una sospecha racional de que una persona puede ser autora de un hecho punible, presupuesto que, sin embargo, no basta pues conforme lo dispone el art. 233 de la citada disposición legal deben concurrir además los requisitos procesales que funden el hecho de que dicha privación de libertad sea directa y claramente necesaria para asegurar la realización del juicio o asegurar la imposición de la pena. Tales requisitos prevén el riesgo de fuga u obstaculización, los que también deben estar debidamente fundamentados.