SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
la privación de libertad como una medida cautelar excepcional, sólo es admisible a solicitud de parte nunca de oficio,
De tal modo con la vigencia primero anticipada y luego plena de la Ley 1970, dicho entendimiento ha sido modificado como se tiene establecido. Así, al presente, la privación de libertad como una medida cautelar excepcional, sólo es admisible a solicitud de parte nunca de oficio, y siempre que exista un mínimo de información que fundamente una sospecha racional de que una persona puede ser autora de un hecho punible, presupuesto que, sin embargo, no basta pues conforme lo dispone el art. 233 de la citada disposición legal deben concurrir además los requisitos procesales que funden el hecho de que dicha privación de libertad sea directa y claramente necesaria para asegurar la realización del juicio o asegurar la imposición de la pena. Tales requisitos prevén el riesgo de fuga u obstaculización, los que también deben estar debidamente fundamentados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la privación de libertad como una medida cautelar excepcional, sólo es admisible a solicitud de parte nunca de oficio,
- III.2
- APRUEBA