SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

, sin que  el Tribunal Constitucional sea competente para ingresar -cual requieren los actores- a revisar y valorar la prueba aportada en  dicho juicio

            En el caso sometido a revisión, se constata que tanto el Juez de primera instancia, como el hoy recurrido, tramitaron el proceso interdicto  incoado por Mónica Camargo Poma contra los esposos recurrentes, de acuerdo al procedimiento establecido en los arts. 591 a 595 y 607 a 614 CPC, sin que  el Tribunal Constitucional sea competente para ingresar -cual requieren los actores- a revisar y valorar la prueba aportada en  dicho juicio, al ser ésta una atribución privativa y exclusiva  de los Jueces de instancia, constituyendo éste un primer aspecto que determina la improcedencia del amparo constitucional.