Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
, sin que el Tribunal Constitucional sea competente para ingresar -cual requieren los actores- a revisar y valorar la prueba aportada en dicho juicio
En el caso sometido a revisión, se constata que tanto el Juez de primera instancia, como el hoy recurrido, tramitaron el proceso interdicto incoado por Mónica Camargo Poma contra los esposos recurrentes, de acuerdo al procedimiento establecido en los arts. 591 a 595 y 607 a 614 CPC, sin que el Tribunal Constitucional sea competente para ingresar -cual requieren los actores- a revisar y valorar la prueba aportada en dicho juicio, al ser ésta una atribución privativa y exclusiva de los Jueces de instancia, constituyendo éste un primer aspecto que determina la improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , sin que el Tribunal Constitucional sea competente para ingresar -cual requieren los actores- a revisar y valorar la prueba aportada en dicho juicio
- III.3