SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 14 de agosto de 2003 (fs. 50 a 53), los recurrentes manifiestan que, citados con la demanda interdicta de recuperar la posesión interpuesta por Mabel Mónica Camargo Poma en su contra, respecto del inmueble ubicado en calle Tumusla 442, respondieron en forma negativa pues ocupan el departamento existente en dicho lugar hace 28 años, al haber ingresado como inquilinos de la anterior propietaria, a más que en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil se sustancia un proceso de usucapión que siguen contra la nombrada y otras dos personas, lo que demuestra que en ningún momento hubo eyección.
Relatan que la Jueza de Instrucción dictó la Sentencia de 21 de abril de 2003, en la que declaró improbada la demanda interdicta, puesto que la prueba aportada demostró que están ocupando parte del inmueble de Mónica Camargo desde hace más de un año, salvando los derechos de la parte perdidosa a la vía ordinaria. Contra ese fallo, la demandante del proceso interdicto planteó apelación, que dio lugar a la Resolución 214/2003, la cual revocó totalmente la Sentencia objeto de alzada, declaró probada la demanda y dispuso la restitución del bien despojado, apoyándose en lo dispuesto por el art. 1461 del Código Civil (CC), y considerando erróneamente que la eyección se produjo en octubre de 2001. La solicitud de enmienda y complementación que presentaron en relación a esa determinación, fue rechazada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , sin que el Tribunal Constitucional sea competente para ingresar -cual requieren los actores- a revisar y valorar la prueba aportada en dicho juicio
- III.3