SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
II.3
II.3 Efectuado de acuerdo a ley el trámite del interdicto, en 21 de abril de 2003 (fs. 233 y 234, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil dictó la Sentencia 295, por la que declaró improbada la demanda, salvando los derechos de las partes a la vía ordinaria. Apelada esa decisión por la demandante del interdicto (fs.336 a 339), el Juez hoy recurrido pronunció el Auto de Vista 214/2003 de 28 de julio de este año (fs. 57 a 59), en el que revocó totalmente la Sentencia de primer grado y dispuso la restitución del bien despojado a la demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento. Mediante Auto de 31 de julio (fs. 60), la citada autoridad rechazó la solicitud de explicación y complementario formulada por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , sin que el Tribunal Constitucional sea competente para ingresar -cual requieren los actores- a revisar y valorar la prueba aportada en dicho juicio
- III.3