SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

III.2

III.2   Conforme lo ha sostenido  de manera uniforme la jurisprudencia constitucional, la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse  sobre cuestiones que son de exclusiva  competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes (SSCC 1274/2001-R, 577/2002-R, 1223/2002-R, 1367/2002-R, 881/2003-R, 909/2003-R, 993/2003-R, entre otras).