SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
III.3
III.3 De otro lado, y no menos importante se evidencia que el derecho invocado como lesionado en forma clara y expresa por los recurrentes, es el derecho a la propiedad privada, cuando en su propia demanda, como en audiencia, sostienen que ocupan parte del inmueble que reclama Mónica Camargo “hace 28 años” al haber ingresado en él “como inquilinos de la anterior propietaria”, es decir que se contradicen al solicitar la tutela sobre un derecho que categóricamente señalan no les asiste, extremo que acarrea la improcedencia de este recurso, toda vez que no se puede proteger a persona alguna respecto de un derecho que legalmente no tiene, por una parte, y por otra, porque no han señalado ningún otro derecho como presuntamente conculcado con el Auto de Vista que objetan, no pudiendo el Tribunal de Garantías Constitucionales ni el Tribunal Constitucional hacer extensivo, mediante un amparo, el examen del asunto de fondo hacia otros derechos y garantías que no han sido indicados como vulnerados en forma expresa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , sin que el Tribunal Constitucional sea competente para ingresar -cual requieren los actores- a revisar y valorar la prueba aportada en dicho juicio
- III.3