SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
II.4
II.4 De acuerdo a la Certificación emitida por la Secretaria Abogada del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial en 9 de septiembre de 2002 (fs. 110 y 111), en el proceso ordinario de usucapión seguido por los recurrentes, por Auto de Vista de 8 de diciembre de 2000, se anuló la Sentencia de 21 de diciembre de 1999 -que declaró improbada la demanda principal y probada la reconvención formulada por Mónica Camargo- y el Auto Supremo de 5 de octubre de 2001 casó en parte el Auto de Vista referido, respecto de las excepciones previas planteadas por dos co - demandados e infundado el recurso en lo demás, “quedando las partes -actores y demandada reconvencionista- legitimadas para el curso procesal ulterior de sus acciones” (fs. 106 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , sin que el Tribunal Constitucional sea competente para ingresar -cual requieren los actores- a revisar y valorar la prueba aportada en dicho juicio
- III.3