SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

a)

     Los recurrentes, por medio de su abogado,  ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, agregando que: a)  en el Auto de Vista emitido por el recurrido, no se ha  considerado ni valorado la prueba que aportaron en el proceso interdicto; b) la posesión que tienen hace más de 28 años sobre parte del inmueble que reclama Mónica Camargo está  corroborada por  bastante prueba como  la invitación que hicieron  para  la challa de su Bar Pensión ubicado en calle Tumusla 444 en  julio de 1975.

El Juez recurrido informó lo siguiente: a) no ha incurrido en ningún acto ilegal u omisión indebida que afecte los derechos y garantías de los recurrentes; b) el Auto de Vista impugnado ha sido emitido de acuerdo al art. 237 del Código de procedimiento civil (CPC), tomando en consideración los agravios fundamentados por  la parte apelante; c) los recurrentes  han admitido que no saben a qué titulo ocupan  parte del inmueble de Mónica Camargo, puesto que no pagan alquileres; d) Bárbara de Torrez ha expresado que quiere que  se le paguen $US50.000.- para que lo desocupe;  e) la prueba  producida en el interdicto demuestra que en 21 de octubre de 2001 se ha  producido la eyección, motivo por el que se  ha declarado probada la demanda; f)  los actores basan su solicitud de amparo en  una  presunta violación del derecho a la propiedad privada, cuando ellos mismos han admitido que no son propietarios del departamento que ocupan en la casa de Mónica Camargo. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.