SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
a)
Los recurrentes, por medio de su abogado, ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, agregando que: a) en el Auto de Vista emitido por el recurrido, no se ha considerado ni valorado la prueba que aportaron en el proceso interdicto; b) la posesión que tienen hace más de 28 años sobre parte del inmueble que reclama Mónica Camargo está corroborada por bastante prueba como la invitación que hicieron para la challa de su Bar Pensión ubicado en calle Tumusla 444 en julio de 1975.
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) no ha incurrido en ningún acto ilegal u omisión indebida que afecte los derechos y garantías de los recurrentes; b) el Auto de Vista impugnado ha sido emitido de acuerdo al art. 237 del Código de procedimiento civil (CPC), tomando en consideración los agravios fundamentados por la parte apelante; c) los recurrentes han admitido que no saben a qué titulo ocupan parte del inmueble de Mónica Camargo, puesto que no pagan alquileres; d) Bárbara de Torrez ha expresado que quiere que se le paguen $US50.000.- para que lo desocupe; e) la prueba producida en el interdicto demuestra que en 21 de octubre de 2001 se ha producido la eyección, motivo por el que se ha declarado probada la demanda; f) los actores basan su solicitud de amparo en una presunta violación del derecho a la propiedad privada, cuando ellos mismos han admitido que no son propietarios del departamento que ocupan en la casa de Mónica Camargo. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , sin que el Tribunal Constitucional sea competente para ingresar -cual requieren los actores- a revisar y valorar la prueba aportada en dicho juicio
- III.3