SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
derechos fundamentales de la persona,
De lo referido se infiere que el amparo constitucional es una vía procesal de carácter instrumental, cuya finalidad esencial es la protección de los derechos fundamentales de la persona, con excepción de la libertad física o de locomoción. Ahora bien, de manera general se puede señalar que los derechos fundamentales son los derechos humanos positivizados o consagrados en el catálogo de la Constitución como Ley Fundamental del Estado, como una fuente de garantía para su real y efectivo ejercicio por sus titulares y como un límite al ejercicio del poder del Estado; según la doctrina los derechos humanos son el conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, son pues aquellas potestades, facultades y capacidades que tiene toda persona para hacer o dejar de hacer algo inherente a la satisfacción de sus necesidades, así como para lograr su realización como ser humano. En consecuencia, para que se active esta vía procesal y el recurso sea admitido y resuelto en el fondo, es necesario que la persona que tiene legitimación activa identifique con claridad y precisión los derechos fundamentales que han sido lesionados o vulnerados, así ha previsto el legislador al desarrollar la norma constitucional contenida en el art. 19 de la Constitución, cuando en el art. 97-IV de la Ley 1836, ha establecido como una condición de admisibilidad o requisito de contenido el “precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”.