SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

III.4

III.4   Que, el hecho de declararse improcedente el amparo interpuesto, por razones de forma no implica la existencia de cosa juzgada constitucional, pudiendo en su caso los recurrentes, acudir nuevamente a la vía del amparo, a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente vulnerados por los recurridos, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional, por ejemplo en la SC 634/03 de 9 de mayo, en la que este Tribunal ha determinado que “la recurrente tendrá la vía expedita para recurrir de amparo nuevamente en tutela de los derechos que considera vulnerados, pues se reitera que en este recurso no se ha ingresado a compulsar en el fondo el acto ilegal denunciado”.