SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de la ciudad de Tupiza, Departamento de Potosí, de acuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, ordenando la inmediata restitución a los cargos que ocupaban los recurrentes, la reposición de sus derechos como concejales y la entrega inmediata de las dependencias y documentos del Concejo Municipal de San Pablo de Lípez, con los fundamentos siguientes: a) que se acreditó la condición de concejales y la conformación de la directiva del Concejo Municipal de la Primera Sección de Sud Lípez; y b) que evidentemente, miembros del Comité de Vigilancia, el Cacique Principal, un Concejal Munícipe y otras autoridades obligaron a sesionar y firmar documentos a la fuerza a los recurrentes, agradeciendo sus servicios, impidiéndoles el ingreso a las dependencias de la alcaldía, violando las normas y garantías constitucionales establecidas en las normas de los arts. 200 CPE y ley 2028 de 28 de octubre de 1991, usurpando funciones con la nulidad establecida por la norma contenida en el art. 31 CPE.