SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que, el 20 de junio del presente año, en cumplimiento de la norma contenida en el art. 50 de la Ley 2028 (LM), iba a llevarse a cabo una sesión del Concejo que conforman a fin de determinar el voto de censura contra el alcalde de dicho Municipio, sesión en la que estaría  presente un Vocal de la Corte Departamental Electoral.

Que, esa sesión, no se llevó a cabo por la intervención de Eusebio Saire (Presidente del Comité de Vigilancia), Alejandro Alejo Choque (Cacique Principal), Héctor Nina Gutiérrez (Concejal Municipal) y otros, quienes tomaron el edificio a la fuerza, violentando seguros y al día siguiente, el último de los citados, se “auto nombró” Presidente del cuerpo deliberante, colaborado por un grupo de personas, que allanando domicilios obligaron a unos concejales a sesionar a la fuerza y tomar decisiones viciadas por falta de consentimiento, desconociendo la actual directiva de dicho Concejo.

Que, sus personas, acudieron primero al indicado Concejo de Vigilancia y luego a la Fiscal de la localidad de Tupiza, sin haber logrado ninguna solución, más por el contrario se le remitió notas de agradecimiento de sus servicios violando de ésta manera sus derechos constitucionales, por lo que interponen recurso de amparo constitucional.