SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Que, los recurrentes solicitan tutela a sus derechos consagrados en el art. 7 CPE, (sin haber precisado los mismos), al deber de acatar y cumplir la Constitución y las Leyes, nulidad de actos de quienes usurpen funciones que no les competen, inviolabilidad de correspondencia y de asilo, consagrados en las normas previstas en los art. 8.a), 31, 20.I y 21 CPE, como también a los derechos y obligaciones inherentes a los Concejales Municipales previstos en los arts. 12, 13, 15, 16, 17, 25, 26, 27, 28, 29.1, 30 y 32 LM e incumplimiento de normas procesales de orden público previsto en el art. 90 CPC, denunciando que sus derechos, han sido vulnerados por los recurridos, en consideración a que en forma arbitraria, sin competencia ingresaron al edificio del Concejo Municipal, haciéndose cargo del mismo y sus documentos, impidiendo se lleve a cabo una sesión municipal, obligando a entregar sellos y firmar documentos en blanco y otros a los recurrentes, conformando una nueva directiva del Concejo, sin cumplir las formalidades legales. En consecuencia, en revisión la resolución del Juez de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y lesivos de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.