SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
III.2
III.2 Que, en el caso presente, conforme se evidencia del memorial de recurso de amparo constitucional, como de la misma sentencia emitida por el Juez de amparo, se constata que los recurrentes no cumplieron a cabalidad con la norma contenida en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en consideración a que fundamentaron la vulneración de un deber que tiene todo boliviano, cual es el de acatar la Constitución y las Leyes de la República y la nulidad de los actos que usurpen funciones, norma que es base para la interposición de otro tipo de recurso constitucional, para finalmente alegar la vulneración de las normas contenidas en el art. 7 CPE, sin especificar qué derecho constitucional en forma específica se habría vulnerado, incurriendo en una causal de rechazo antes de la admisión del recurso o la declaratoria de improcedencia a tiempo de resolverse el mismo, conforme se ha establecido en las SSCC 227/2002-R de 6 de marzo, 905/2002-R de 29 de julio, 1127/2003 de 12 de agosto, 1144/2003 de 13 de agosto y 1181/2003 de 19 de agosto.