SENTENCIA CONSTITUCIONAL 106/2003
Fecha: 10-Nov-2003
II.1
II.1 Que, con la facultad contenida en las normas previstas en el art. 18.1 y Disposición Transitoria Tercera de LSNRA, la Dirección Nacional a.i. del INRA, emitió la Resolución de Inmovilización RAI-TCO-002 de 11 de julio de 1997, referente a la Tierra Comunitaria de origen Esse Ejja - Tacana- Cavineño, con un área de 441.470,5998 Has. ubicada en las provincias Madre de Dios, sección primera y segunda, cantones de Agua Dulce y Chorillos, Manuripi, sección segunda, cantón San Pablo del Departamento de Pando y Vaca Diez, sección primera cantón Concepción del Departamento del Beni (fs. 45 a 48), habiendo emitido posteriormente, con las facultades conferidas por las normas contenidas en los arts. 65, 72 y disposición tercera III y IV LSNRA y 33.a.17), 185, 289 del Reglamento de LSNRA, la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen R-ADM-TCO-001/98 de 25 de febrero, que declaró área de saneamiento la indicada TCO, instruyendo la sustanciación y ejecución a la Dirección Departamental del INRA del Beni (fs. 49 a 50).