Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 106/2003
Fecha: 10-Nov-2003
III.2
III.2 Para dilucidar la problemática planteada, tomando en cuenta la cita jurisprudencial precedente, resulta necesario definir los siguientes temas: a) si el INRA tiene competencia para seguir los procesos de saneamiento de las propiedades agrarias en el país, específicamente las Tierras Comunitarias de Origen; y b) si el plazo otorgado por la disposición transitoria tercera, referida al saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen, es improrrogable y si se aplica al caso concreto del recurrente.