SENTENCIA CONSTITUCIONAL 106/2003
Fecha: 10-Nov-2003
II.2
II.2 Que, iniciada la campaña pública del proceso de SAN-TCO, intimando a los interesados a acreditar sus presuntos derechos sobre los terrenos que ocupan (fs. 51 a 56, fs. 57 a 59), el recurrente, sometiéndose al proceso de saneamiento, se presentó adjuntando documentación que acredita la emisión de la Sentencia del Proceso Social Agrario de 27 de septiembre de 1976, por la cuál consta que se le dotó 59.886.5000 Has. (fs. 60 a 66), lo que dio lugar a que emitiera el informe de campo y se realizaran otros actos; y también se acumulara una certificación expedida por la encargada de archivos del INRA del Beni, que acredita que no existe el proceso agrario de dotación seguido por el recurrente, no habiéndose expedido Título Ejecutorial alguno; emitiendo el Intendente Técnico de la Superintendencia Agraria, la Resolución I-TEC-2653/2000 de 8 de diciembre, que determina el precio de adjudicación simple del predio en Bs3.82 por Hectárea, por la extensión de 760,6107 Has que se identificaron como terreno que cumplía una función económica social (fs. 69 a 150). Finalmente, se emitió la Resolución Administrativa R-ADM-TCO 34/2001 de 11 de enero, la que adjudicó a favor del ahora recurrente la mencionada extensión de terreno, debiendo cancelarse el importe calificado (fs. 151 a 152).