SENTENCIA CONSTITUCIONAL 106/2003
Fecha: 10-Nov-2003
III.4.2
III.4.2 Con relación a los alcances de la citada norma legal, este Tribunal, al resolver un proceso constitucional con supuestos fácticos análogos, ya se pronunció en la SC 599/2003-R de 29 de abril, señalando que: “(...) cuando se modifica un sistema legal por otro, el legislador prevé un régimen transitorio con normas que regulan el proceso de transición de un sistema al otro, a objeto de evitar vacíos normativos o conflictos en la aplicación de las nuevas disposiciones legales. Se entiende que las normas de ese régimen transitorio tienen su límite en el tiempo; que empero, ello no impide que al haberse vencido el plazo de vigencia de las mismas, los procesos o trámites no concluidos en aplicación de las normas transitorias no prosigan aplicando las nuevas normas que regulan el sistema”.