SENTENCIA CONSTITUCIONAL 106/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 106/2003

Fecha: 10-Nov-2003

III.3

III.3  Con relación al primer tema cabe referir que, conforme determinan las normas previstas por los arts. 17 y siguientes de la LSNRA, el INRA, se creó como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo un órgano técnico ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria, teniendo diferentes atribuciones entre las que se encuentra las de ejecutar los procesos de saneamiento, conforme establecen las normas previstas por los arts. 64 y 65 LSNRA. En consecuencia, la autoridad recurrida, al haber iniciado y concluido el proceso de saneamiento SAN-TCO Multiétnico II, objeto del presente recurso, ha actuado con plena jurisdicción y competencia, conforme a las normas citadas que han sido debidamente reglamentadas por las normas previstas en el DS. 25763 de 5 de mayo de 2000, Título V, art. 249 y siguientes. Desde otra perspectiva, cabe señalar que la autoridad recurrida no ha incurrido en ninguno de los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución, por lo mismo sus actos y decisiones referidas al caso que motivó el presente recurso, no pueden ser calificados de nulos.