SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2003- R

Fecha: 04-Nov-2003

a)

Se dio lectura al informe de la Jueza recurrida cursante a fs. 17 en el que alegó: a) que, al no haber sido encontrado el recurrente se ordenó su citación por edicto, previo juramento de la demandante de desconocimiento de domicilio, conforme dispone el art. 124 CPC, no indicando dicha norma que el Juez tiene que firmar dicha acta, sino que debe hacerlo la parte demandante; y b) que el representado demandado se encuentra detenido porque no ha cumplido con el pago de la asistencia familiar dentro de los plazos que la ley exige, de modo que no existe vulneración al debido proceso, porque el demandado ha sido citado y notificado con todas las actuaciones del presente proceso.