SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2003- R

Fecha: 04-Nov-2003

III.2

III.2   Que, sobre las formalidades previas a la publicación del edicto, cabe establecer que el art. 124.III CPC, impone que la citación de esa forma sólo se hará “ después que el demandante hubiere prestado juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas”, entendiéndose éstas, como el desconocimiento del domicilio de la parte demandada así como también que se desconozcan las personas demandadas. Estas, y no otras condiciones son las únicas exigibles para que proceda la citación por edicto.