SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2003- R
Fecha: 04-Nov-2003
III.4
III.4 Que, desde otra perspectiva, pero llegando al mismo resultado, aún cuando lo exigido por la recurrente hubiese sido una formalidad prevista en la norma jurídica, de igual forma su omisión no hubiere podido dar lugar a la violación de los derechos citados, puesto que de ello, no hubiese emergido la decisión de citar por edicto, ni ello, hubiera ocasionado que el demandado no hubiera tomado conocimiento de la conminatoria, pues lo que en el caso planteado ha dado origen a la citación por edicto, es que la demandante juró desconocer el domicilio y este extremo no ha sido desvirtuado por la recurrente. En efecto, para que el edicto realmente hubiera ocasionado desconocimiento de la conminatoria y por ende la vulneración de los derechos fundamentales citados, es que en su contenido publicado no hubiera cumplido con lo exigido por el art. 126 CPC; sin embargo, en la especie los requisitos previstos en el citado artículo han sido cumplidos fielmente.