SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2003- R
Fecha: 04-Nov-2003
III.3
III.3 Que, en el caso que se examina, la recurrente, por una parte, no ha demostrado que la demandante hubiera tenido conocimiento del domicilio real y actual de su representado, de modo que al haber ordenado la Jueza su notificación por edicto con la liquidación de pensiones, no ha incurrido en ninguna irregularidad que hubiere dado lugar a su detención posterior.
Que, sobre la supuesta detención indebida alegada en base a que la Jueza recurrida no firmó el acta de juramento, esta exigencia no es un requisito ni formalidad establecida en el Código de procedimiento civil aplicable al procedimiento familiar, pues como se ha referido el art. 124 citado, sólo se refiere a que el demandante deba prestar juramento, más no exige que el acta sea firmada por dicha autoridad, de manera que la supuesta omisión, cuyo fundamento sirve de base al presente recurso, carece de sustento legal y al margen de ello no tiene relevancia jurídica en el orden constitucional para alegar violación, tanto de los derechos que ha citado la recurrente como para dar como vulnerados los derechos bajo la tutela del hábeas corpus.