SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2003- R
Fecha: 04-Nov-2003
III.1
III.1 Que, en principio para alegar vulneración de las normas del derecho al debido proceso como también del derecho a la defensa que dieron lugar a su vez a la amenaza, restricción o supresión del derecho a la libertad física en forma indebida, cuando se afirma que ello fue producto de mañosa notificación por edicto, es imprescindible que el recurrente o su representante demuestren que la parte demandante realmente conocía su domicilio al momento de prestar su juramento de domicilio, dado que de no hacerlo, la notificación por edicto es válida y legal, pues se reitera que un vicio que dé lugar a la restricción del derecho bajo la protección del recurso planteado no basta con denunciarlo sino demostrarlo para obtener la tutela pretendida.