SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
con carácter previo a interponer el recurso de amparo constitucional
En el supuesto de que el fiscal recurrido, por influencia o relación de parentesco -tal como afirma el recurrente- no hubiere expedido el mandamiento de aprehensión en contra del imputado y por ende, no hubiera estado cumpliendo con sus funciones de acuerdo a ley, el recurrente podía solicitar al fiscal jerárquico el reemplazo del fiscal encargado de la investigación, o formular fundadamente la recusación, con carácter previo a interponer el recurso de amparo constitucional, en función lo efectos dispuesto por el art. 68 de la Ley orgánica del Ministerio Público (LOMP), que expresamente señala: “…La víctima podrá solicitar al fiscal jerárquico el reemplazo del fiscal encargado de la investigación, cuando considere que no ejerce correctamente sus funciones. La resolución del fiscal jerárquico será fundamentada y resuelta dentro del plazo perentorio de cinco días, bajo responsabilidad…” y los arts. 40. 8), 14 y 72 LOMP; consecuentemente, para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, lo contrario implicaría actuar en franco desconocimiento de una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad, que ha sido entendida “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial” teniendo en cuenta que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y solo en su defecto queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional. Así SSCC 374/2002-R, 348/2003-R, 558/2003-R, 0582/2003-R, 0684/2003-R; y 0952/2003-R entre otras, siendo esta una razón más que torna improcedente el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- solo si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo, el Fiscal puede ordenar su aprehensión,
- con carácter previo a interponer el recurso de amparo constitucional