SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En la demanda de 8 de agosto, presentada el 11 de agosto de 2003 (fs. 13 a 14 vta.), el recurrente expresa que el 8 de noviembre de 2002 sentó denuncia en oficinas de la Policía Técnica Judicial (PTJ) por el delito de estelionato contra José Alfredo Cardona Villagómez, quién pese a haber sido citado no se presentó ni justificó su inasistencia, por lo que solicitó se expida mandamiento de aprehensión con el único propósito de que éste se presente a prestar su declaración informativa policial, pero al parecer por influencia o relación de parentesco que tiene el fiscal con Cardona Villagómez el mandamiento no se ha expedido, con lo que se le está negando el derecho que tiene a que se le restituya lo que es suyo; no satisfecho con ello, el 14 de julio de 2003, ordenó que “por última vez” se citara al imputado, cuando este instituto no está contemplado en el procedimiento, puesto que el art. 224 del Código de procedimiento penal (CPP), para que se expida mandamiento de aprehensión exige solamente que el imputado no se presente ni justifique su inasistencia, para luego proceder conforme a ley; actitud con la que el fiscal está inclinando la balanza de la justicia a favor del imputado.