Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.7
II.7 Que el 12 de julio de 2003, el fiscal recurrido ordena que se cite por última vez al imputado, advirtiendo que en caso contrario se librará mandamiento de aprehensión (fs. 11), y el 29 de julio de 2003, el recurrente solicita al Fiscal recurrido que se libre mandamiento de aprehensión por estar el imputado escondiéndose maliciosamente (fs. 7 y 12), ordenándose se cite en forma personal al imputado en su domicilio real, para luego proceder conforme a derecho (fs. 12 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- solo si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo, el Fiscal puede ordenar su aprehensión,
- con carácter previo a interponer el recurso de amparo constitucional