SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.1
III.1 De obrados se establece que el recurrente a tiempo de presentar su recurso extraordinario de amparo constitucional, incumple de manera ostensible el mandato expreso del art. 97. IV) de la Ley del tribunal constitucional (LTC), por cuanto no señala de manera expresa y taxativa los derechos y garantías supuestamente vulnerados, situación que ameritaba en su momento, exigir que esta omisión sea subsanada y en su caso, el rechazo del recurso, en aplicación del art. 98 LTC. Al no haber obrado de este modo los miembros que integran el tribunal de origen permiten el incumplimiento de la Constitución política del estado y del ordenamiento jurídico vigente y contribuyen al incremento de la carga procesal del Tribunal, extremos que tornan inviable la tutela demandada, que hace el presente recurso improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- solo si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo, el Fiscal puede ordenar su aprehensión,
- con carácter previo a interponer el recurso de amparo constitucional