SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
El fiscal recurrido por escrito (fs. 58 a 60) informó que la denuncia fue sentada el 29 de abril de 2003, signada como caso PTJ/0303239 que, por sorteo conocía Evert Vargas como fiscal y Gabino Arauz como oficial asignado al caso, los mismos que fueron cambiados por presiones del recurrente y sin justificativo alguno. Por otra parte, si bien el art. 226 CPP autoriza la aprehensión por el fiscal, sin embargo esta medida solo es posible delitos que, tengan pena privativa de libertad superior a dos años como mínimo, que en el presente no se cumple, además de existir innumerables sentencias constitucionales que establecen que no se puede expedir apremio si el imputado no ha sido citado personalmente; en cuanto al incumplimiento de los plazos la SC 1036/2002, de 29 de agosto, ha establecido tres etapas progresivas en el proceso penal, que en lo referente a la primera le ha agregado seis meses más. Por otra parte, el recurrente antes de acudir al amparo constitucional tenía dos instancias: a) ante el superior jerárquico de conformidad al art. 306 CPP y, b) pudo haber acudido ante el Juez cautelar de conformidad al art. 54 inc. 1) y 2) con relación a los arts. 133 al 135 CPP.
Que la ley es clara cuando habla del patrimonio de la víctima y, no se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas, multa u honorarios profesionales, habida cuenta que el Ministerio Público no es un agente de cobranza de dineros y honorarios profesionales, que por ello las sentencias constitucionales están basándose en el principio de última ratio, en razón de ello el fiscal no solo acusa, sino que también busca la paz social, lo que hace improcedente el recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- solo si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo, el Fiscal puede ordenar su aprehensión,
- con carácter previo a interponer el recurso de amparo constitucional