SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

solo si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo, el Fiscal puede ordenar su aprehensión,

Que, por mandato expreso del art 124 CPE el Fiscal tiene la función esencial de promover la acción de la justicia y defender la legalidad, en cuyo mérito tiene el deber inexcusable de velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías que reconoce la Constitución, los convenios y tratados internacionales, y las leyes vigentes; consiguientemente, verificar, en los casos que corresponda, si la persona ha sido legalmente notificada con el comparendo de citación teniendo en cuenta que solo si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo, el Fiscal puede ordenar su aprehensión, conforme dispone el art. 224 CPP.