Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
solo si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo, el Fiscal puede ordenar su aprehensión,
Que, por mandato expreso del art 124 CPE el Fiscal tiene la función esencial de promover la acción de la justicia y defender la legalidad, en cuyo mérito tiene el deber inexcusable de velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías que reconoce la Constitución, los convenios y tratados internacionales, y las leyes vigentes; consiguientemente, verificar, en los casos que corresponda, si la persona ha sido legalmente notificada con el comparendo de citación teniendo en cuenta que solo si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo, el Fiscal puede ordenar su aprehensión, conforme dispone el art. 224 CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- solo si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo, el Fiscal puede ordenar su aprehensión,
- con carácter previo a interponer el recurso de amparo constitucional