SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
procedente
La Resolución de 15 de agosto de 2003 (fs. 66 y vuelta), en desacuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 163 CPP última parte, toda vez que el oficial asignado se constituyó en el domicilio del denunciado, dejó aviso indicando que volvería y pese a ello no pudo ser habido, por lo que el fiscal ordenó su notificación por cédula, aspecto que se cumplió, 2) que el art. 224 CPP en forma textual indica que el imputado citado que no se presentare ni justificare su inasistencia será aprehendido, situación distinta a la prevista en el art. 226 CPP. En el primer caso se trata de una aprehensión por desobediencia a la citación, inercia que tiende a diferir la investigación y, el hecho de que declare o no es voluntad personal, como indica el art. 92 CPC (CPP debería decir), para posteriormente el juzgador proceder a su libertad, con lo que el Fiscal recurrido ha desconocido su propia competencia y atentado contra la seguridad jurídica.
Consiguientemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional y las conclusiones antes expuestas, y menos ha tenido en cuenta que no todos los defectos procedimentales dan lugar a la tutela que brinda el art. 19. IV), el que se activa solo en los casos en que existe una evidente conculcación a derechos y garantías fundamentales reconocidos en el ordenamiento constitucional vigente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- solo si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo, el Fiscal puede ordenar su aprehensión,
- con carácter previo a interponer el recurso de amparo constitucional