SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.2
III.2 Sin Embargo de lo anterior, es necesario dejar establecido que en el caso especifico, de la fotocopia de la cédula de identidad perteneciente a José Alfredo Cardona Villagómez, se constata que éste tiene su domicilio en la Av. Paraguá, calle “F”. Sin embargo el 29 de mayo le fue dejado aviso fiscal en el barrio Guaracachi, ruta de la línea 84 y, por la representación hecha el 29 de julio se constata que éste a efecto de su citación fue buscado en el barrio “El Carmen”, calle Cnl. Humberto Suárez 25, si bien la citación por cédula es una excepción a la notificación personal, es requisito que ésta se la practique en el domicilio real, cuyo acto procesal es válido en la medida y forma señalada por el art. 163 CPP parte in fine, en este caso, por lo que no se tiene certeza sobre el domicilio real del imputado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- solo si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo, el Fiscal puede ordenar su aprehensión,
- con carácter previo a interponer el recurso de amparo constitucional