SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

1)

Los Jueces Técnicos demandados informan: 1)  el 17 de septiembre  de 2002, el Ministerio Público presentó acusación contra David Ayaviri y otros, la que posteriormente fue retirada respecto al recurrente, por lo que el Tribunal  con la facultad prevista por el parágrafo quinto del art. 342 CPP, aceptó el retiro de acusación; 2) posteriormente el Ministerio Público mediante requerimiento de 28 de enero repone la acusación retirada, porque el Juzgado Cautelar le negó  su petición de acogerse al procedimiento abreviado, solicitud que fue aceptada por el tribunal que dio por repuesta la acusación contra el recurrente. Concluidos los actos preparatorios  se sustancia el juicio y en la fase de plantearse incidentes, el recurrente promueve  el de falta de acción  que fue rechazado por el tribunal y confirmado en apelación por los Vocales de la Sala Penal Tercera; 3) no es evidente que hubieran actuado sin competencia, como asevera el recurrente. De la misma forma, en cuanto a la conformación del Tribunal de Sentencia si bien es evidente se exige la presencia, además de los dos Jueces Técnicos, de tres ciudadanos, esto es para  conocer y sustanciar el juicio y no para los actos preparatorios, fase en la cual se formuló el retiro de la acusación  y no en el juicio propiamente dicho. Los fundamentos de este amparo constitucional ya fueron resueltos en la fase de los incidentes, por lo que resulta extemporáneo; 4) el recurrente en momento alguno observó ninguna irregularidad durante la sustanciación de los actos preparatorios del juicio en el que ha sido notificado, teniendo presente además que en el caso de autos  el tribunal ya dictó la sentencia respectiva, por lo que su labor como Jueces Técnicos desde el inicio hasta la conclusión del proceso ha sido de acuerdo a procedimiento