SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los Jueces Técnicos recurridos al reponer la acusación y haber rechazado la excepción de falta de acción que fue confirmada en apelación, actuaron correctamente sin vulnerar norma procesal alguna; 2) el recurrente usó de los recursos que la ley procedimental le franquea en relación a las excepciones e incidentes deducidos; 3) existe sentencia dictada contra el recurrente quien tiene las vías legales para solicitar lo que corresponda en derecho, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de otros recursos; 4) con relación a la actuación de la Fiscal Blanco al retomar la acusación contra el recurrente sólo cumplió con sus funciones previstas por el art. 70 CPP y Ley del Ministerio Público; 5) las autoridades demandadas han circunscrito sus actos conforme a derecho.
Lo relacionado precedentemente, determina la procedencia del recurso y hace viable la tutela solicitada por la recurrente, al encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.