SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.4
III.4 Al haber adoptado un procedimiento inexistente o no previsto con carácter expreso, admitiendo una "reposición de acusación" marcando el inicio del proceso oral, se han vulnerado las reglas del debido proceso, los derechos a la defensa y a la seguridad jurídica del recurrente previstos por los arts. 16 y 7.a) CPE. Por otra parte es imperativo recordar que el art. 1 CPP, recoge la norma constitucional que garantiza el debido proceso, es decir el art. 16 CPE, pues el citado art. 1 CPP señala: “Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código”.
Consiguientemente, la actuación ilegal en que incurrió el Tribunal de Sentencia al dar por “repuesta la acusación fiscal” dictando el Auto de apertura de juicio en el que rechazaron la excepción de falta de acción que motivó la apelación incidental, no fue observada por los Vocales de la Sala Penal Tercera que se pronunciaron sobre la misma y que fuera planteada por el recurrente, sin considerar -como se dijo- la adopción de un procedimiento inexistente, por lo que todas las actuaciones posteriores también tienen la misma calidad.