SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

III.2

III.2  El art. 342 CPP establece que la acusación es la base del juicio, norma legal que también prevé en su parte final el retiro de ésta en cualquier momento del juicio,  hasta antes de la deliberación del tribunal. En el caso de autos la Fiscal procedió al retiro de la acusación que inicialmente había formulado, circunstancia que por el principio de igualdad de partes (art. 292 CPP), le impedía toda posterior actuación que de darse no tiene ninguna validez legal respecto a quien se le retiró la acusación, más aún como en el caso presente en que  luego de casi de tres meses de producido el retiro, con una figura jurídica no prevista en la normativa jurídico- procesal penal, “repone la acusación”, contra la que no existe medio o recurso para impugnarla, creando de esta manera un estado de indefensión al recurrente.