Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.5
III.5 Si bien el Ministerio Público, por mandato legal, tiene la facultad de la persecución penal, empero debe hacerlo cumpliendo con las disposiciones legales y procedimientos previstos por ley, sin adoptar otros no señalados en el ordenamiento jurídico-procesal penal, como ha ocurrido en el caso de autos motivando se vulneren derechos y garantías fundamentales, que deben ser reparadas mediante el recurso constitucional planteado.