SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que las autoridades demandadas han vulnerado el derecho al debido proceso de su representado, al haber admitido la “reposición de la acusación” formulada por la Fiscal de Materia Alda Nikita Blanco (quien retiró la acusación presentada inicialmente en su contra), figura jurídica inexistente en el ordenamiento jurídico procesal penal, sometiéndolo por ello a un procesamiento que determinó su condena, no obstante de haber planteado excepción de falta de acción, que fue declarada improbada por los Jueces Técnicos del Juzgado Quinto y confirmada indebidamente en apelación, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolución que impugna mediante este recurso solicitando su nulidad. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.