Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.3
III.3 De otro lado se debe de tomar en cuenta que los efectos del retiro de la acusación están previstos por el art. 363.1) CPP, que señala: “Se dictará sentencia absolutoria cuando no se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio”, disposición legal que ha sido inobservada en el caso de autos por la “reposición de la acusación”, que fue aceptada por el Tribunal de Sentencia que ha dictado contra el recurrente sentencia condenatoria, en cuya ejecución se la librado el respectivo mandamiento de condena.