SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

II.5.

   II.5.          Contra ese rechazo la entidad recurrente formuló compulsa que fue declarada legal por el Juez Tercero de Partido en lo Civil, a través del Auto de 5 de marzo de 2003 (fs. 444), en virtud de lo que, remitido el proceso a su despacho dictó la Resolución de 31 de marzo de 2003 (fs. 446 y 447), por el que confirmó el Laudo Arbitral 005/02, basándose  en lo dispuesto por el art. 63.III LAC y en que la empresa recurrente no señaló en forma expresa “en qué momento del proceso arbitral fueron cuestionados los actos de los jueces árbitros” respecto de las causales contempladas en el art. 63, parágrafos I y II LAC, ya que a criterio suyo el recurso de anulación se  equipara a uno de casación, en el que se exige la mención expresa de la resolución contra la que se recurre, su folio en el expediente y otras formalidades.