SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.1.

III.1.  Conforme lo ha sostenido  de manera uniforme la jurisprudencia constitucional, la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a los jueces administrativos o arbitrales, según el caso que se trate, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse  sobre cuestiones que son de exclusiva  competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades competentes (SSCC 1274/2001-R, 577/2002-R, 1223/2002-R, 1367/2002-R, 881/2003-R, 909/2003-R, 993/2003-R, entre otras).

Siguiendo esa línea jurisprudencial, en relación a las acusaciones vertidas por la parte recurrente contra la  actuación de la árbitra recurrida, de la compulsa de los antecedentes se evidencia que el proceso arbitral fue realizado de acuerdo a la normativa que la Ley de Arbitraje y Conciliación establece, sin que sean ciertas las  vulneraciones a los derechos y garantías de “Adriática” S.A., y sin que este Tribunal pueda ingresar a valorar la prueba aportada en el referido proceso arbitral.