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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2003-R

    Fecha: 10-Nov-2003

    III.2.

    III.2.  El art. 62 LAC establece que contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral, debe fundamentarse y basarse exclusivamente en las causales señaladas en el art. 63 LAC, que señala:

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • procedente en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.
    • III.3.
    • APRUEBA

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