SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
procedente en parte
La Sentencia cursante a fs. 618 y 619, pronunciada el 27 de agosto de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente en parte el recurso, anula el Auto de Vista de 31 de marzo de 2003, ordena al Juez Tercero de Partido en lo Civil, dicte resolución en el fondo del recurso de anulación, e improcedente en relación a la Jueza árbitra, sin costas, bajo estos fundamentos: 1) “el recurso de anulación en los procesos arbitrales, tomando en cuenta el 'principio de flexibilidad' del art. 2 LAC, no requiere de mayores formalismos que el de enumerar los agravios que le causa el laudo Arbitral, acorde con las causales señaladas por el art. 63 de la indicada Ley, aspectos éstos que necesariamente tienen que ser analizados en el fondo y resueltos por el Juez de Partido en lo Civil”; 2) el recurso de anulación no puede ser equiparado al recurso de casación que por ser de puro derecho requiere de “formalidades de forma y de fondo” que la ley procesal señala; 3) el Juez recurrido no ingresó a la consideración de fondo del recurso de anulación, en contra de lo señalado anteriormente.