Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.3.
III.3. Es menester dejar claro que el Juez Tercero de Partido en lo Civil tendrá oportunidad de revisar lo concerniente a la falta de pronunciamiento, en el Laudo Arbitral, sobre la reconvención de la empresa recurrente, lo que motiva que este Tribunal no efectúe consideración alguna a ese respecto.