SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.
En la especie, el Juez co-demandado, a tiempo de dictar la Resolución de 31 de marzo de 2003, se basó en la presunta omisión de la empresa recurrente de expresar “en qué momento del proceso arbitral fueron cuestionados los actos de los jueces árbitros” respecto de las causales del art. 63 LAC, asumiendo que, como en los recursos de casación, tenía la obligación de indicar de manera específica el folio en que se encontrarían las piezas extrañadas, cuando la norma transcrita precedentemente no determina esa carga en ninguna parte, a más que, de conformidad al principio de flexibilidad proclamado por el art. 2-2) LAC -que consiste en el establecimiento de actuaciones informales, adaptables y simples- debió ingresar a considerar el fondo del recurso, pronunciándose de acuerdo a lo planteado en él, a los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, en mérito de lo que, al no haber actuado de esa forma, ha incurrido en conculcación de la garantía del debido proceso y el derecho a un recurso efectivo, toda vez que, con un fundamento no válido para dirimir un recurso de anulación contra un Laudo Arbitral, ha negado a la entidad ahora demandante, la posibilidad de obtener una Resolución que solucione la controversia que se ha suscitado, sea en sentido positivo o negativo a sus pretensiones.