Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
b)
b) La autoridad recurrida no violó ni transgredió los derechos denunciados como vulnerados, sino que ejerció correctamente sus facultades jurisdiccionales, ya que el Auto de procesamiento fue dispuesto a través de un Auto de Vista, contra el cual, a tenor del art. 300 CPP.1972, no corresponde el recurso de nulidad o casación.