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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2003-R

    Fecha: 10-Nov-2003

    b)

    b) La autoridad recurrida no violó ni transgredió los derechos denunciados como vulnerados, sino que ejerció correctamente sus facultades jurisdiccionales, ya que el Auto de procesamiento fue dispuesto a través de un Auto de Vista, contra el cual, a tenor del art. 300 CPP.1972, no corresponde el recurso de nulidad o casación.

    • hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
    • I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
    • b)
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • los hechos denunciados no inciden directamente en la libertad del recurrente
    • III.3
    • APROBAR

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