Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a recurrir, bajo los argumentos de que en la notificación con el Auto de procesamiento no cursa la firma del testigo de actuación y que la autoridad judicial recurrida rechazó sin fundamento ni motivación legal el recurso de apelación formulado de su parte contra el Auto de procesamiento pronunciado en su contra. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).